Nuevas prórrogas para vacunación contra la aftosa y habilitaciones

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En el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19 y en consideración de las medidas adoptadas al respecto por el gobierno nacional, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) dispuso prórrogar de plazos para vacunación contra la Fiebre Aftosa

Resolución:

Se prorroga hasta el día 24 de abril de 2020 inclusive, el plazo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 2020-288 del 24 de marzo de 2020 de esta entidad, que exceptúa del cumplimiento de la última vacunación contra la Fiebre Aftosa correspondiente a la campaña en curso, los movimientos de: bovinos y bubalinos procedentes de establecimientos agropecuarios que aún no hayan cumplimentado o completado en su totalidad la vacunación correspondiente a la Primera Campaña de vacunación contra la Fiebre Aftosa del año 2020.

Dicha excepción procederá solo cuando estos animales se destinen a establecimientos que, al momento de la recepción, tampoco hayan cumplimentado o completado en su totalidad la vacunación correspondiente a la Primera Campaña de vacunación contra la Fiebre Aftosa del corriente año; y no alcanza a los bovinos y bubalinos que aún no hayan recibido su primo-vacunación contra la Fiebre Aftosa.

La medida se efectiviza por Disposición 112/2020, con vigencia a partir del 1ero de abril.

Prórroga de habilitaciones e inscripciones.

Se prorroga hasta el 31 de julio de 2020 el vencimiento de las habilitaciones, inscripciones e identificaciones de:

Establecimientos y firmas de alimentos para animales;

Mercados mayoristas, mercados concentradores, depósitos, centros de reexpedición, operadores comerciales, operadores de playa libre o playas logísticas y acopiadores de frutas y hortalizas;

Establecimientos de empaque y frigoríficos de frutas y hortalizas regulados;

Establecimientos de lavado y desinfección de envases plásticos reutilizables destinados al embalaje de frutas y hortalizas frescas;

Habilitación de transportes de productos de origen animal.

La entidad aclara que la prórroga establecida no afecta las condiciones sanitarias ni de inocuidad de los establecimientos y transportes referidos en el mismo.

La mencionada medida opera por Resolución 295/2020, con vigencia a partir del 28 de marzo.