Entra en vigencia el nuevo ordenamiento urbano en Darregueira

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Desde el 1 de abril comenzará a regir la Ordenanza para el Ordenamiento Urbano a los fines de reglamentar el tránsito en la localidad de Darregueira.

Los puntos principales que abarca la ordenanza N° 7438/21 son: sentido de circulación de las calles, circulación y estacionamiento, tránsito pesado, horarios de carga y descarga, recorridos para carga de combustible, reductores de velocidad y multas por infracciones.

Así como también que, durante el proceso de confección de este importante proyecto se realizaron consultas y se trabajó en conjunto con referentes de distintas instituciones locales tales como: Mutual La Emancipación, Cooperativa de transporte La Nueva Ilusión, Cooperativa Agrícola, Estaciones de Servicio, empresas privadas entre otros.

ORDENANZA N° 7438/ 21

ARTICULO 1º.- Se establece la presente Ordenanza de Ordenamiento Urbano a los fines de reglamentar el tránsito en la localidad de Darregueira.

ARTICULO 2º.- Se establece el sentido de la circulación de las calles de la localidad de Darregueira, según el siguiente detalle:

a) DE OESTE A ESTE: San Martin Dr. Rivkin; Maestro López; Juan José Paso; Congreso; Rivadavia; Urquiza Dr. Soler.-

b) DE ESTE A OESTE: Güemes; Dr. Magadán; Bartuch; Laprida; Dr. Viñas; Int. Stickar; Latinoamérica y Castelli.-

c) DE NORTE A SUR: Sarratea; Las Heras; A. Alsina; Italia; 9 de Julio; Mitre y Libertad.-

d) DE SUR A NORTE: Colón; D´Amico; Pueyrredón; España; 25 de Mayo; Lamadrid y Almirante Brown.

e) DOBLE MANO: Julio A. Roca; Maestro Rey; Sarmiento; Alberdi; Andrés Torre; Indios Ranqueles; continuación de Mitre y Venezuela (cruce ferrocarril); continuación de Brasil y Alte. Brown (cruce ferrocarril); Independencia y Lavalle (entre Rivadavia y Sarmiento); Diagonal Moreno; Diagonal Padre Niehaus; Diagonal Belgrano; Diagonal 12 de Octubre; La Pampa; Salta; Mendoza; Corrientes; Neuquén; Misiones; Rio Negro; Chaco; Santa Cruz; Jujuy; Chile; Nicaragua; Brasil; Bolivia; Perú; Paraguay; Uruguay; Constitución Nacional; Ecuador; Colombia;

Venezuela; México; Panamá; Honduras; Costa Rica; Rosa Bertani; Dr. Raúl Alfonsín; María Enriqueta Bosch.

ARTICULO 3º: Se autoriza el tránsito de VEHICULOS PESADOS, camiones solos, articulados o camiones con acoplado, semiacoplados, ómnibus, micrómnibus, casas rodantes, maquinarias agrícolas, y maquinarias especiales, únicamente por las calles:

a) Sarmiento e/ Acc. Ruta 76 y Mitre.

b) Paso a nivel e/ Mitre y Venezuela.

c) Venezuela en toda su extensión.

d) María Enriqueta Bosch desde Costa Rica hacia el Oeste.

e) Costa Rica desde María Enriqueta Bosch hacia el norte.

f) Chubut e/ Venezuela y Const. Nacional.

g) Jujuy desde Const. Nacional hacia el oeste.

h) Brasil e/ Jujuy y María Enriqueta Bosch.

i) Paso a nivel e/ Brasil y Alte. Brown.

j) Maestro Rey desde Brown hacia el Oeste.

k) Julio A. Roca desde Maestro Rey hasta Ruta 76.

ARTICULO 4º: Se autoriza el ingreso de vehículos pesados en el área de limitada en el artículo 3º de la presente, a los efectos de realizar tareas decarga y/o descarga de mercaderías en el horario de 7:00 a 13:00 y de 15:00 a 21:00 horas durante todo el año.

ARTICULO 5º: El estacionamiento se regirá por lo establecido en el Artículo 49, inciso b), apartado 8, de la Ley 24.449

ARTICULO 6º: Los transportes de descarga de combustible, quedan exceptuados de los horarios establecidos en el Artículo 4.

ARTICULO 7º: Se autoriza, como excepción a lo establecido en el Artículo 3º, el ingreso de vehículos pesados (chasis, ómnibus, microbús, casas rodantes motorizadas) a lugares donde existan bocas de expendio de combustible y/o lubricantes, gomerías, talleres mecánicos y metalúrgicas cuando la necesidad sea debidamente acreditada, como así también a la maquinaria especial no agrícola del Municipio o Corralones.

PARA CARGA DE COMBUSTIBLE

A) ESTACION DE SERVICIO TEODORO TORRE: (UBICADA EN 9 DE JULIO Y GUEMES):

1) Ingreso por Andrés Torre/Indios Ranqueles, gira hacia Pueyrredón, gira hacia Güemes.

2) Egreso por 9 de Julio, hasta Indios Ranqueles o Ruta 76.

B) ESTACION DE SERVICIO YPF: ( UBICADA BVARD H. IRIGOYEN Y CONGRESO)

1) Ingreso por Sarmiento hasta Boulevard H Irigoyen.

2) Egreso por Congreso hasta Pueyrredón retirándose por Sarmiento hacia el este.

C) ESTACION DE SERVICIO COOP. LA EMANCIPACION: (UBICADA EN DIAG BELGRANO)

1) Ingreso por Maestro Rey hacia Diagonal Belgrano.

2) Egreso por Diagonal Belgrano a Maestro Rey.

APROVISIONAMIENTO EN LA COOPERATIVA DE TRANSPORTE

– COOPERATIVA DE TRANSPORTE: (UBICADA EN CALLE RIVADAVIA)

1) Ingreso por Libertad giro a Rivadavia.

2) Egreso por calle Bartuch hasta D àmico retomando Sarmiento.

ARTICULO 8º: Los propietarios de los transportes mencionados en el Artículo 3º, que cuenten con terreno propio para el aparcado dentro de la localidad, podrán transitar por la localidad de igual manera los microbús que tengan su lugar de aparcado dentro de la localidad, debiendo tomar la vía más corta habilitada para llegar hacia el mismo.

ARTICULO 9º: Se autoriza,como excepción al Artículo 3, a los ómnibus de media y larga distancia, que ingresen y egresen a la Estación Terminal de Ómnibus, ubicada en calle España, por la vía más corta que implique la menor circulación dentro del casco urbano.

ARTICULO 10º: Se autoriza la colocación de reductores de velocidad en los lugares especificados de acuerdo al detalle que, como Anexo 1, forma parte de la presente.

ARTICULO 11º: Se autoriza la colocación de Limitadores de Altura en los lugares especificados de acuerdo al detalle que, como Anexo 2, formar parte de la presente.

ARTICULO 12º: Los infractores a lo establecido en la presente Ordenanza serán pasibles de multa equivalente de 70 a 120 Unidades fijas de Multa (UF) las que se valúan en base al litro de combustible de mayor octanaje, cuya aplicación se gradúa según la gravedad de la transgresión quedando a criterio del Juez de Faltas Municipal.En caso de que exista reconocimiento voluntario por parte del infractor, el mismo podrá abonarla con una reducción del 50% (35UF), en todos los casos tendrá los efectos de una sanción firme.

ARTICULO 13º: Se derogan las siguientes Ordenanzas: 5303/11; 1778/96; 1590/94; 7134/19; 2918/02; 374/84; 3858/06; 2248/98; 2853/01; 2610/00; 950/91; 1989/97; 2215/98; 2141/98; 3132/03; 1778/96; 2370/99; 4875/09; 4867/09; 6466/16; 6467/16; 6580/16; 6859/18; 7058/19; 7134/19; 3883/06; 2546/00; 2845/01; 291/02 y toda aquella Ordenanza o norma que contradiga con la presente.

ARTÍCULO 14º.-Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos y cumplido, archívese.-

Fuente: Darregueira Noticias