Peritos de la Suprema Corte indican que Daiana no se suicidó

0
795

Un informe de la Asesoría Pericial dependiente de la Suprema Corte bonaerense, reclamado por la Comisión Provincial por la Memoria como estudio concluyente sobre la muerte de Daiana Abregú, determinó que la joven que murió en la comisaría de Laprida el 5 de junio pasado, no se suicidó.

Al contrario, el informe final del cuerpo de peritos determinó no solo que no se hallaron marcas de ahorcadura, y sí de signos asfícticos compatibles con que le fueron tapadas las vías respiratorias, sino que además detectaron en su cuerpo marcas de autodefensa.

El resultado del informe de los peritos de la Corte se opone al informe preliminar de los peritos de la Federal, convocados por el fiscal Juan Calonje, quienes determinaron que la joven se había suicidado apoyándose en las declaraciones de los propios acusados. Las diferencias entre uno y otro informe son amplias, pero estriban, fundamentalmente, en la profundidad de análisis que habilita el Protocolo de Minnesota, específico para los casos de muertes dudosas en lugares de encierro, indicado por el Alto Comisionado de la ONU para los DD.HH. Cuestión que ni la primera autopsia, ni el informe preliminar de los federales siguieron.

La otra diferencia es que los expertos de la AP platense contaban todos los resultados de los peritajes solicitados sobre tejidos, sangre y demás, mientras que la prisa les impidió a los federales aguardar a las conclusiones de esos estudios.

El informe final de la AP remite al análisis de la zona del cuello de la víctima y sostiene que “examinada la superficie externa no se observa surco, ni marcas, ni lesiones de interés médico legal para describir, a excepción de la incisión ya enunciada, correspondiente a la extraccion del taco de piel en la autopsia anterior”, lo que para los expertos es una de las pautas que hacen dudoso un ahorcamiento. A los peritos, además, les llamó la atención, y lo consignan, que no se realizó un examen interno del cuello, lo que es imprescindible para determinar un resultado. “Cabe destacar que no se observa en cara anterior -indican-, incisión de apertura del cuello para realizar su examen interno”, lo que abre muchas dudas sobre la primera autopsia y especialmente del informe preliminar de los federales.

Cuando los peritos de la AP realizan el examen interno llegan a la conclusión de que “no se observan alteraciones en todos los planos del cuello a saber: laringe, faringe, músculos esternocleidomastoideos en todos sus haces, paquete vasculo-nervioso y plano pre y paravertebral.” También señalan que el hueso hioides, que se fractura en un ahorcamiento, estaba indemne. Es decir que ni por fuera ni por dentro lograron detectar marcas de ahorcamiento.

La primera autopsia, en la que se apoyaron los federales para dar su resultado preliminar, extrajo un taco de piel para analizar lo que consideraron como un “surco de ahorcadura a nivel del cuello por encima del cartílago tiroideo de dirección oblicuo ascendente.” Pero los expertos de la Corte determinaron que al analizar las imágenes tomadas en la comisaría no había el menor rastro: “en las fotografías del lugar del hecho no se observa ningún surco en el cuello”. Todo lo contrario, en el informe final determinaron que lo que sí se observa son lo que definieron como “excoriaciones equimóticas, algunas sangrantes, tangenciales al eje el cuello (con aspecto de rasguños) en cara anterior del cuello”, y que luego describen como “marcas propias de autodefensa”.

Para colmo, rechazaron en forma terminante que la marca en la piel del cuello analizada por la primera autopsia fuera “un surco de ahorcamiento” ya que “se produce un aplastamiento en todas las capas epiteliales”, que en este caso no existió. Se agrega los restos sanguíneos en los pulmones, típicos del proceso asfíctico, indicaron. Finalmente, concluyeron que la muerte de Daiana se produjo por un “edema hemorrágico pulmonar a partir de un Síndrome general asfíctico provocado por una asfixia mecánica por sofocación, presentando una graduación alcohólica de 1,09gr/l y carbamazepina en sangre, orina y vísceras.” La droga sugiere que fue adormecida previamente.

También determinaron que las marcas de livideces en el cuerpo indican que en la comisaría había sido colocado de un modo que no coincidía con lo que declararon los policías acusados, es decir que hubo una intención de modificación del escenario real.

En un comunicado, la CPM informó que “presentó conjuntamente con la familia de Daiana, el planteo de nulidad del informe realizado por los peritos de la Policía Federal. Como ya lo había advertido al fiscal, la Policía Federal no resultaba objetiva ni imparcial”.

Fuente: Página 12