Moirano presentó un proyecto para limitar las domiciliarias

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La senadora provincial de Juntos por el Cambio, Nidia Moirano, presentó un proyecto de ley que busca limitar el otorgamiento de prisiones domiciliarias en el contexto de la pandemia.

La legisladora manifestó su preocupación por el beneficio que obtuvieron presos condenados o con prisión preventiva por delitos graves.

“Homicidios dolosos simples y agravados; delitos contra la integridad sexual; secuestro extorsivo, entre otros, son aquellos delitos respecto de los cuales no se podrá conceder el beneficio. Tampoco a delincuentes reincidentes”, propuso.

El proyecto:

ARTICULO 1°: En el marco de la emergencia en salud penitenciaria dispuesta por Ley 14.806 y prorrogada por Ley 15.165, y en el contexto de pandemia generada por el virus COVID-19, se deberán respetar en todas las cárceles y centros de detención de la Provincia de Buenos Aires las medidas de higiene establecidas por la normativa nacional y provincial para detener su avance.

ARTÍCULO 2º: Se podrá conceder prisión domiciliaria por motivos sanitarios vinculados con el virus COVID-19 únicamente en los siguientes casos:
1.- Mayores de 65 años a quienes les queden 2 (dos) años de condena por cumplir o 2 (dos) años para acceder a alguno de los beneficios previstos en la etapa de ejecución como la libertad condicional o la libertad asistida.
2.- Personas que tienen enfermedades respiratorias o cardiovasculares, pacientes oncológicos y trasplantados a quienes les queden 2 (dos) años de condena por cumplir o 2 (dos) años para acceder a alguno de los beneficios previstos en la etapa de ejecución como la libertad condicional o la libertad asistida.
3.- Embarazadas a quienes les queden 2 (dos) años de condena por cumplir o 2 (dos) años para acceder a algún o 2 (dos) años para acceder a alguno de los beneficios previstos en la etapa de ejecución como la libertad condicional o la libertad asistida.o de los beneficios previstos en la etapa de ejecución como la libertad condicional o la libertad asistida..
En el caso del inc. 2 se requerirá la verificación de la existencia de la enfermedad por parte de los médicos de salud penitenciaria o de los médicos forenses pertenecientes a la Asesoría Pericial de la Suprema Corte de Justicia o del Ministerio Público.

ARTÍCULO 3º: En ningún caso se concederá prisión domiciliaria por razones sanitarias vinculadas al COVID-19 a los reincidentes.
Tampoco a las personas que se encuentren cumpliendo condena o con prisión preventiva por los siguientes delitos:
1) Homicidios dolosos simples y agravados previstos en el artículo 79 y 80 del Código Penal.
2) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los arts. 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal.
3) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal.
4) Tortura seguida de muerte, artículo 144 ter, inciso 2, del Código Penal.
5) Delitos previstos en los artículos 165 y 166, inciso 2, segundo párrafo, del Código Penal.
6) Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, conforme a los supuestos previstos en el artículo 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos, del Código Penal.
7) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal
8) Casos en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal.
9) Financiamiento del terrorismo previsto en el artículo 306 del Código Penal.
10) Delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace.
11) Delitos previstos en los artículos 865, 866 y 867 del Código Aduanero.
En los casos de los delitos previstos en los incisos 7 a 10 deberán ser de competencia ordinaria

ARTÍCULO 4º: En los casos de condenados por delitos graves o reincidentes que padezcan COVID-19 según diagnóstico de los médicos del Servicio Penitenciario, o la Asesoría Pericial de la Suprema Corte de Justicia o del Ministerio Público, se deberá proceder a su aislamiento dentro del penal donde se encuentren cumpliendo pena o en otro en los términos del artículo 5 o en un Centro de Salud con los debidos controles y medidas de seguridad.

ARTÍCULO 5º: Autorícense los traslados de los internos dentro del Sistema Penitenciario Bonaerense a fin de poder cumplir con las normas de distanciamiento social en aquellos casos en que lo requiera la atención de un caso sospechoso o confirmado.

ARTÍCULO 6º: Quedan suspendidas las salidas transitorias y las visitas de familiares a los penales mientras dure la emergencia sanitaria por COVID-19.
Únicamente se permitirán en casos excepcionales debidamente justificados y con observancia de las medidas de higiene, protección y distanciamiento establecidas por la autoridad nacional y provincial para evitar el contagio con COVID-19.

ARTÍCULO 7º: Los jueces que concedan prisión domiciliaria por motivos sanitarios de COVID-19 en los términos del artículo 2º deberán informar al Observatorio de Liberados COVID-19 que se crea los siguientes puntos:
1.- Datos personales de la persona beneficiada
2.- Motivo por el cual se otorgó la prisión domiciliaria dentro de las causales de COVID-19
3.- Delito por el cual se encontraba cumpliendo pena
4.- Lugar de detención
5.- Tiempo de cumplimiento de la condena y tiempo restante de la misma
6.- Domicilio donde se encontrará cumpliendo el aislamiento preventivo, social y obligatorio fuera del penal.
7.- Todo otro dato que fuera de interés

ARTÍCULO 8º: Créase el “Observatorio de Liberados COVID-19” en el seno de la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires que tendrá como objetivos:
1.- Controlar el cumplimiento de la presente Ley
2.- Recibir en forma semanal los informes de las autoridades competentes que den cuenta de los presos liberados en el marco de esta Ley
3.- Requerir los informes que considere pertinentes a las autoridades gubernamentales y organismos judiciales en el marco de la presente ley

ARTÍCULO 9º: El “Observatorio de Liberados COVID-19” estará conformado por once (11) senadores debiendo respetarse en él la composición del Cuerpo en lo que respecta a mayorías y minorías. El Observatorio dictará su propio reglamento interno.

ARTÍCULO 10°: Se revocará inmediatamente la concesión de la prisión domiciliaria por motivos de COVID-19 en caso que se constate que el interno ha violado las normas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio establecidas a nivel nacional y provincial.
Esta circunstancia deberá además ser tenida en cuenta en forma espacialmente disvaliosa al momento de evaluar la concesión de cualquier otro beneficio que solicite el interno por el tiempo que le quede de cumplimiento de la pena.

ARTÍCULO 11°: Se deberá notificar a las víctimas de los delitos de la concesión de la prisión domiciliaria

ARTÍCULO 12º: Lo dispuesto en la presente Ley no deroga ni afecta de modo alguno los regímenes de cumplimento de pena, ni las medidas de coerción vigentes en el territorio de la provincia.

ARTÍCULO 13º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS:

En los últimos días han ocurrido diversos acontecimientos que ameritan el dictado de una norma específica que regule la particular situación del otorgamiento de prisiones domiciliarias por motivos sanitarios vinculados al COVID-19.
Las resoluciones adoptadas por la Cámara de Casación Penal tanto en el ámbito Federal como de la Provincia de Buenos Aires han demostrado que urge contar con una normativa clara capaz de regular esta delicada situación que tiene serias repercusiones sociales.

El pasado 8 de abril la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires en el marco de un Hábeas Corpus caratulado “Personas privadas de la libertad en el Servicio Penitenciario; Alcaidías y Comisarías de la Provincia de Buenos Aires S/ Hábeas Corpus colectivo y correctivo” enunciando que las condiciones de hacinamiento e inhabilitabilidad de las dependencias penitenciarias y policiales sumado a la emergencia por la pandemia del COVID-19 hacían necesario el otorgamiento de morigeraciones de pena, libertad asistida y prisiones domiciliarias permitió la liberación masiva o por lo menos numerosa de presos que no están en condiciones de estar en sociedad.

Sin perjuicio de que en nuestro sistema son los jueces quienes en cada caso concreto aplican la ley, no es menos cierto que una decisión judicial como la antes indicada, de un tribunal de alzada marca una línea de difícil apartamiento para los jueces inferiores.
Luego del dictado del antes indicado fallo del Tribunal de Casación Penal han existido múltiples pedidos de otorgamiento de prisión domiciliaria tanto de parte de los defensores oficiales como particulares debiendo analizar los jueces en cada caso concreto, si disponer una medida de arresto domiciliario o bien, en todo caso, otra que permita asegurar el aislamiento sanitario dentro de la Unidad Penitenciaria donde cada interno se encuentra alojado. Pues bien, parece ser que los señores jueces la única alternativa que encontraron fue la liberación. En muchos casos sin observar siquiera la notificación de la víctima, el hecho de que el delincuente regrese a un domicilio a escasos metros del de la víctima entre otras situaciones que con asombro e indignación han llegado al conocimiento público.

Antes de la pandemia los pedidos de prisión domiciliaria debían enmarcarse en los términos de la legislación vigente y los jueces concederlos o no ciñéndose estrictamente a ella. Pero a los motivos ordinarios o comunes de frente a los cuales procedía el otorgamiento de dicho beneficio se ha agregado ahora la petición fundada en motivos sanitarios a raíz de la explosión del virus COVID-19, ello avalado, permitido y cuando no, fomentado por un tribunal de trascendencia como es la Casación Penal.

Ante una solicitud de prisión domiciliaria por motivos sanitarios vinculados al COVID-19 los jueces deben considerar diversas pautas entre ellas la gravedad del delito cometido, la escala penal aplicable, la pena impuesta, el bien jurídico tutelado, la situación de las víctimas del delito, la posibilidad de fijar domicilio en un lugar diferente al de residencia de ésta, entre otras.

Pero ante los diversos pronunciamientos dictados en nuestra provincia, en los cuales se han liberado a presos con condenas por delitos sexuales y otros delitos graves, resulta necesario darle una respuesta inmediata a la sociedad que con absoluta razón ha reaccionado con descontento, desazón e indignación.

Es por ello, entendiendo que circunstancias extraordinarias reclaman y justifican respuestas extraordinarias, resulta necesario establecer parámetros claros para evitar que so pretexto de evitar el contagio con el virus COVID-19 accedan a un excepcional beneficio personas no aptas para ello.

Por ello, se establecen en la presente ley de manera taxativa aquellos delitos que no habilitan la concesión de la prisión domiciliaria, en paralelismo con lo que legisla el Código Penal en su artículo 14 para el otorgamiento de la libertad condicional.
Asimismo, siendo que el universo de personas en prisión que podrían quedar comprendidas eventualmente del grupo de riesgo de Covid 19, a los efectos de restringir esta medida, se establece como requisito que además hayan cumplido la mayor parte de la condena.

El otorgamiento de la prisión domiciliaria por motivos sanitarios fundados en el COVID 19 debe ser restrictiva, mucho más cuando, como se sabe, existe una imposibilidad por parte del Estado de controlar a estas personas fuera del sistema carcelario, siendo insuficientes las pulseras o tobilleras y también las consignas policiales.
La liberación, en estas condiciones debe ser la última ratio.

Se deben procurar otras alternativas como el aislamiento dentro del penal, en espacios hoy no utilizados como los lugares para las visitas, los gimnasios, bibliotecas, capillas, etc., o bien su traslado a hospitales o centros de salud o lugares preparados para atender la crisis sanitaria esperada con motivo del Covid, por ejemplo en la República de los Niños o tantos otros lugares que se han preparado y permanecen (afortunadamente) disponibles en el caso de resultar algún interno con síntomas.

La pandemia del COVID-19 no puede ser una excusa para excarcelar masivamente a los delincuentes y hasta lograr conmutaciones de penas. Es eminentemente injusto en un sistema democrático que debe velar por la seguridad ciudadana y por sobre todo la de impartir justicia que se vislumbren fallos de esta naturaleza donde se premia con beneficios en el cumplimiento de la pena a aquellos que deben hacerlo en los establecimientos que el Estado ha dispuesto para ello.

Creemos necesario y primordial que la víctima de los delitos perpetrados por aquellos que se verán beneficiados con estas medidas tengan notificación previa al dictado del auto que otorgue la prisión domiciliaria para que cuenten con información respectiva sobre el momento en el que se decretará la medida y el domicilio donde estará cumpliendo con la pena.

El virus COVID-19 ha producido una crisis global no solo en lo sanitario y en lo económico sino también en todas las facetas de la vida obligándonos a todos, ciudadanos, funcionarios, empresarios, trabajadores, profesionales, niños, niñas y adolescentes a cambiar nuestra rutina diaria para cuidarnos y detener el avance de este enemigo común.

La situación de las personas privadas de la libertad no escapa del COVID-19 y de sus consecuencias. Nadie escapa de su potencialidad de daño.

Las cárceles por su superpoblación pueden ser un foco de contagio. Pero si el virus no ingresa tomando las medidas sanitarias correspondientes, ese peligro disminuye notablemente. Por lo demás, existen otros grupos que también se hayan absolutamente expuestos al Covid 19 y más vulnerables incluso como son los adultos mayores que se encuentran en Hogares de ancianos o Geriátricos, los médicos, y las personas que viven en asentamientos o villas.

Sin lugar a dudas, de todos los grupos antes indicados el de las personas privadas de su libertad ha sido el que mayores reclamos ha efectuado y que más ha presionado incluso llegando a la violencia como medio para obtener una mejora en su situación.
Los acontecimientos de los últimos días, con el amotinamiento de la cárcel de Devoto han puesto en la mira de la sociedad un tema delicado y que debe ser abordado con sumo cuidado.

En conocimiento de la situación carcelaria de nuestra provincia, donde como a nivel nacional se registra una superpoblación, la excepcionalísima medida de prisión domiciliaria fundada en motivos de COVID-19 debe concederse únicamente a aquellos casos que realmente lo demanden.

Si el Estado pudiera garantizar el control y vigilancia de las personas a las cuales se libera anticipadamente, sería otra la situación, pero en nuestra provincia donde desde el propio Estado se reconoce la insuficiencia de las pulseras electrónicas y de control efectivo de los presos, liberar a delincuentes conlleva un alto riesgo para la sociedad que no puede ser perjudicada por la imposibilidad o incapacidad del Estado en hacerse cargo de las condiciones dignas de privación de la libertad o de buscar otras alternativas a su liberación.

No puede ser siempre la sociedad la que cargue con las culpas y con las consecuencias de las decisiones políticas o judiciales erradas.

Si hay hacinamiento en las cárceles la solución no puede ser la liberación de los presos. Deben buscarse otras alternativas, ya sea la construcción de nuevas cárceles, la adaptación temporaria como lugares de detención de otros establecimientos con los debidos recaudos de seguridad y salubridad, etc.

Liberar a delincuentes condenados por delitos graves sin ningún tipo de monitoreo es inconcebible. Y, en todo caso, en un contexto de pandemia como el que vivimos, solo puede otorgarse a las personas realmente pasibles de contraer el virus por formar parte del denominado grupo de riesgo

El Gobierno provincial cuenta hoy con una importante herramienta cual es la vigente Emergencia en Salud Penitenciaria dispuesta por Ley 14.806 y prorrogada recientemente por Ley 15.156. Con esa norma podría tomar medidas excepcionales que permitan abordar la pandemia de otra manera, pero liberar indiscriminada y descontroladamente a presos condenados por delitos graves sin dudas es una medida que no puede ser aceptada.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares de esta Honorable Cámara tengan a bien acompañar el presente proyecto de Ley.