En Pringles eximen de tasas a quienes no pueden pagarlas

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La municipalidad de Coronel Pringles anunció la eximición de tasas para quienes no pueden afrontarlas, tanto vecinos como comerciantes.

El intendente, Lisandro Matzkin, dijo al respecto que las medidas llegarán a un 40/45 % de la población, y pidió al resto, que está en condiciones de afrontar el impuesto, que lo hagan, porque “es fundamental para sostener el sistema de salud”.

“Si nosotros no recaudamos por vía de las tasas no podemos sostener el hospital, ni los servicios de recolección de residuos, ni mantenimiento de espacios públicos, barrido de calles y seguridad”, advirtió.

Medidas:

1- Se exime por tres meses (abril, mayo y junio) la Tasa de Inspección de Salubridad, Seguridad e Higiene “a todos los comercios que no pudieron abrir sus puertas durante este tiempo de cuarentena”. Para acceder a este beneficio, los comerciantes no deberán realizar ningún tipo de trámite o presentación, ya que directamente se hace el cruce de datos desde la Dirección de Ingresos Públicos de la comuna.

2- Los vecinos beneficiarios de terrenos fiscales quedan eximidos del pago del Usufructo Precario en el mes de abril. En este caso tampoco hace falta realizar trámite alguno, ya que el Municipio lo aplicará directamente a todo el universo de vecinos en esta situación.

3- Por tres meses, no abonarán las Tasas de Barrido, Limpieza y Conservación de la vía pública y la de Servicios Sanitarios los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo / por Embarazo, Plan Alimentar, IFE (Ingreso Familiar de Emergencia) y familias asistidas por la Dirección de Acción Social durante la cuarentena por COVID-19.

4- Continúan en vigencia las eximiciones previstas en el Artículo 76 de la Ordenanza Fiscal, que incluyen a los jubilados que cobren hasta dos jubilaciones mínimas.

5- Prórroga en el vencimiento de todas las tasas al día 23 de abril, con segundo vencimiento el 30 de abril. “Puede suceder que, cuando se repartan las tasas, sobre todo la de Barrido, Conservación y Mantenimiento de la vía pública figure una fecha anterior, pero la válida es la del 23 de abril para el primer vencimiento y 30 de abril para el segundo vencimiento”, dijo el intendente.

Para las exenciones del Usufructo Precario y de la Tasa de Salubridad, Seguridad e Higiene no será necesario realizar trámite alguno por parte del vecino porque “lo vamos a hacer nosotros de oficio, para todo el universo que tenemos alcanzado y que mencioné al inicio”, aseguró el jefe comunal.

Sin embargo, para solicitar las eximiciones en el pago de las Tasas de Barrido, Limpieza y Mantenimiento de la vía pública y la Tasa de Servicios Sanitarios, la comuna habilitó dos celulares: 2924 40-2179 y 2924 40-2183, para comunicarse únicamente por WhatsApp. También puede gestionarse por correo electrónico a ofrec@pringles.mun.gba.gov.ar. Por whatsapp y mail serán las únicas vías de tramitación de las eximiciones.

Para el trámite de solicitud de exención, en algunos casos, será necesario el envío de la documentación respaldatoria, para que la Dirección de Ingresos Públicos (Recaudación) procese la información suministrada y defina si cumplieron con los requisitos solicitados.

De acuerdo a lo informado por Rafael Casquero, Director de Ingresos Públicos, se deberá enviar por whatsapp o por mail (a las vías de comunicación ya mencionadas), fotos de la siguiente documentación:

A- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo / por Embarazo; del Plan Alimentar y del I.F.E. (Ingreso Familiar de Emergencia).

DNI.
Constancia de otorgamiento del IFE y/o foto de la tarjeta de la Asignación Universal por Hijo/por Embarazo y de la Tarjeta Alimentar.
La Tasa Municipal que contenga titular y número de partida del inmueble sobre el que se solicita la eximición (beneficiario y titular deben coincidir).

B- Personas asistidas por la Dirección de Acción Social durante la pandemia COVID-19 que no estén incluidas entre los beneficiados del punto A).

DNI.
La Tasa Municipal que contenga titular y número de partida del inmueble sobre el que se requiere la eximición (beneficiario y titular deben coincidir).
Certificación de la Dirección de Acción Social: el contribuyente sólo deberá manifestar que ha recibido asistencia de la mencionada Dirección durante el periodo de Aislamiento Social Obligatorio. La Dirección de Ingresos Públicos (Recaudación) corroborará dicha información.