Habilitaron la temporada de caza deportiva en la región

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El Ministerio de Agroindustria de la Provincia, a través de la Dirección de Flora y Fauna, informó que se dispuso habilitar la temporada de caza deportiva menor en el período comprendido entre el 4 de mayo y el 4 de agosto del corriente año.

Asimismo, habilitar la caza deportiva menor de la liebre europea (lepus europaeus) hasta 10 liebres por día y por cazador en los partidos de Adolfo Alsina, Adolfo Gonzáles Cháves, Bahía Blanca, Benito Juárez, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez, Daireaux, Tornquist, Guaminí, Laprida, Monte Hermoso, Carmen de Patagones, Pellegrini, Puán, Saavedra,  Salliqueló, Tres Arroyos, Tres Lomas y Villarino.

Paralelamente, se decidió habilitar la caza deportiva menor de pato barcino o maicero y de pato viuda o silbón de cara blanca hasta un total de 6 patos, cualquiera sea la especie permitida, por cazador y por día, en los partidos de Adolfo Alsina, Adolfo Gonzales Chaves, Bahía Blanca, Benito Juárez,  Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez, Daireaux, General Lamadrid, Guaminí, Laprida, Monte Hermoso, Patagones, Pellegrini, Puán, Saavedra, Salliqueló, Tornquist, Tres Arroyos, Tres Lomas y Villarino.

Se habilitó además la caza deportiva menor de perdiz chica hasta 6 perdices por día y por cazador en los partidos de Adolfo Alsina, Adolfo Gonzales Chaves, Bahía Blanca, Benito Juárez, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez, Daireaux, General Lamadrid, Guaminí, Laprida, Monte Hermoso, Patagones, Puán, Saavedra, Salliqueló, Tornquist, Tres Arroyos, Tres Lomas y Villarino.

Por otra parte, se estableció que para la prácica de la caza deportiva menor es necesario contar con los siguientes requisitos: a) Licencia de caza deportiva, documento que es personal e intransferible. b) Documento Nacional de Identidad. c) Autorización por parte de la autoridad correspondiente para la tenencia del arma que se utilice para la caza. d) Permiso escrito del propietario, ocupante o tenedor legítimo del campo en el que se practicará la caza, sus encargados o responsables. e) Las armas autorizadas para la práctica de la caza deportiva menor son escopeta de cañón liso cargado con cartuchos a perdigones y con aquellas que disparen munición calibre 22.