Pringles pretende regular la utilización de caminos rurales

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El gobierno de Coronel Pringles propuso regular la circulación y uso de los caminos rurales.

Lo hizo mediante la presentación de un proyecto en el Concejo Deliberante para todas las trazas de tierra, tosca o material pétreo perfilado que se encuentren en todo el territorio y que no sean partes de rutas nacionales o provinciales, excluídos los caminos que se encuentran dentro de la circunscripción XIII del distrito.

Advierten en el documento el deterioro de los caminos los días de lluvia y en los posteriores, “por el exceso de toneladas transportadas, por el traslado de maquinaria agrícola, arreo de hacienda o bien por la circulación innecesaria”.

“El mal estado de los caminos rurales del distrito provoca un sinnúmero de inconvenientes como son la imposibilidad para comercializar la producción agropecuaria en cualquiera de sus variables (cereales y hacienda fundamentalmente), la imposibilidad de acceder a las escuelas rurales tanto docentes como alumnos, la complejidad para la comunicación y acceso al casco urbano del distrito por la intransitabilidad de los caminos haciendo necesario en ocasiones el recorrido de grandes distancias”, agregan.

Ante esto, se busca prohibir la circulación por los caminos rurales de camiones con o sin acoplados, jaulas o semirremolques, tractores con o sin maquinaria agrícola en enganche y todo otro tipo de maquinarias, autopropulsadas o de arrastre, cuyas ruedas y dispositivos de desplazamiento puedan dañar las vías de circulación en todos los caminos de tierra y entoscado. La norma se aplica también para camionetas tracción simple o doble, que utilicen además neumáticos especiales para barro, tacos y otros.

Además en el segundo artículo se prohíben los arreos de hacienda en la vía pública después de cada lluvia y hasta que los mismos se encuentren suficientemente aireados.

En el artículo tercero se prohibirá el tránsito de camiones o vehículos que circulen aún con la calzada seca con exceso de tonelaje permitido que transmitan a la misma un peso mayor al indicado.

En el cuarto artículo de la ordenanza se prohíbe arrojar todo tipo de residuos en caminos, canales, ríos, arroyos y alcantarillas de la zona rural, refiriéndose a la denominada basura orgánica e inorgánica y entre los más perjudiciales para la salud los desechos peligrosos o tóxicos.

Se establece como excepciones a la prohibición dispuesta en el artículo 3, al transporte de producción láctea, al transporte escolar, ambulancias, servicios de atención de emergencias de las redes de tendido eléctrico y al tránsito de vehículos particulares en los casos que por razones de urgencias o necesidad sea indispensable.

Según señala el artículo nueve, las multas se aplicarán en unidades fijas que corresponden cada una al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial y se abonará su equivalente en dinero.

En tanto el artículo quince, determina que la recaudación por el pago de multas será distribuido el 20% para la administración municipal y el 80% se aplicará para costear las acciones destinadas a la reparación y reconstrucción de los caminos rurales afectados por el uso indebido.