El Concejo Deliberante de Carmen de Patagones aprobó la caza de chancho jabalí con perros.
Fue durante una sesión caliente en la cual finalmente se aprobó la norma por once votos positivos y dos negativos.
La ordenanza establece que “se pueden constituir grupos de cazadores de hasta tres miembros y que cada grupo se desplazará en un mismo vehículo, tendrá como como cupo o tope, tres piezas grandes y libre de cachorros de hasta 50 Kg”.
En caso de que haya una persona invitada por el cazador “se otorgará una planilla de duración diaria, la cual se entregará en la Secretaría de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Patagones”.
También se permite la caza plaguicida llevada a cabo con jaulas, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 281 del Decreto-Ley 10081/83.
Para cazar, se deberán registrar los vehículos “para su identificación, por lo que deberán adjuntar fotocopias autenticadas de la tarjeta verde del automotor, título de propiedad, Seguro y VTV al día”.
En su artículo 8, se considera la posibilidad de realizar la caza plaguicida de jabalí con la utilización de perros de hasta un Máximo de seis canes por grupo de cazadores y deberán poseer y tomar los siguientes recaudos:
Poseer libreta sanitaria de cada perro, con vacunación Antirrábica desparasitación y todas las correspondientes que hacen al cuidado del animal.
Poseer y colocar a cada perro el collar de protección correspondiente con el nombre del can, el Número Telefónico del Dueño y nombre del responsable.
La caza se podrá realizar en cualquier horario dentro del establecimiento Agropecuario, pero el tránsito a dicho lugar se debe realizar únicamente en el siguiente horario: en invierno, desde el 1º de mayo hasta el 31 octubre, desde las 8 hs hasta las 19 hs y en verano, desde el 1º de noviembre hasta el 30 de abril, desde las 7 hs hasta las 21 hs, todo vehículo registrado, o no, se hará pasible de las sanciones correspondientes si se encontrare fuera de los horarios establecidos previamente en rutas calles y caminos distritales, provinciales y Nacionales en actitud y/o con transporte de equipamiento de caza y aurías.
El cazador, en tanto, deberá presentar el Certificado de Aptitud Psicológica extendido por un Psiquiatra, Certificado de Antecedentes y la Licencia de Caza y portación de Armas, junto con la documentación requerida en la Secretaría de Desarrollo Territorial.
Prohíbase, para la caza plaguicida:
El empleo de todos aquellos medios que tengan por objeto la captura en masa de los animales silvestres;
El uso de trampas, cimbras, mangas, sustancias tóxicas venenosas o explosivas, armas de calibre no autorizado;
Practicarla en el ejido de las ciudades, pueblos, lugares urbanos o suburbanos, caminos públicos y en todas aquellas áreas habituales concurridas por el público;
Perseguir y tirar sobre animales desde vehículos-automotores, embarcaciones y aeroplanos;
Transitar con armas descubiertas o preparadas en las zonas mencionadas en el inciso C.
Formar grupos de cazadores con más de 3 (tres) integrantes por Vehículo y con más de una Jauría por grupo que persigan a una misma presa o que se encuentren en un mismo establecimiento Agrícola-Ganadero.
Cazar con Armas de fuego bajo condiciones de lluvia intensa, granizos, niebla, humo o cualquier otra situación que reduzca la visibilidad.
Decomiso:
También se sostiene que el cazador responde de la culpa o imprudencia por los actos que realizare, o generaren los Perros que destinará para tal fin, en la forma que lo estatuyan las leyes comunes y está obligado a indemnizar el daño que causare. Sin perjuicio de ello, podrá ser pasible de multa, decomiso o inhabilitación por infracción a las disposiciones vigentes.
Infracciones:
La venta, tenencia, guarda de animales en infracción a las normas sanitarias o de seguridad vigentes será sancionada con multa de 2 a 20 módulos.-
La tenencia, depósito, exposición, elaboración, fraccionamiento, envasamiento, manipulación, distribución, transporte o expendio de alimentos, bebidas o sus materias primas que no estuvieren aprobados o carecieren de sellos, precintos, elementos de identificación o rótulos reglamentarios, o carecieran de la indicación de la fecha de elaboración y/o vencimiento cuando las mismas fueran exigibles, será sancionada con multa de 3 a 50 módulos y/o inhabilitación de hasta 30 días.-
La introducción clandestina al Municipio y la tenencia de alimentos, bebidas o sus materias primas sin someterlos a los controles bromatológicos o veterinarios o eludiendo los mismos, será sancionada con multa de 3 a 100 módulos y/o arresto de hasta 30 días y/o inhabilitación hasta 90 días.-
La tenencia, venta y/o matanza clandestina de animales, será sancionada con multa de 3 a 100 módulos y/o arresto hasta 30 días.-
Además recomendamos, aplicar en el Decreto reglamentario que el no cumplimiento de alguno de los Artículos de la presente Ordenanza por parte de los Cazadores y/o Productores Agropecuarios se sancionara, con las siguientes sanciones:
Multas, cuyos costos variaran de 5 (cinco) a 200 (doscientas) veces el valor final de la Licencia de caza.
Decomiso de la o las presas capturadas, Las armas y/u objetos capturados destinados a la caza.
Los vehículos destinados a la actividad serán factibles de secuestro hasta tanto se regularicen infracciones antes mencionadas.
Fuente: Esto Que Pasa