El Concejo Deliberante de Saavedra desaprobó la rendición de cuentas municipales del año 2017.
Los bloques Cambiemos y 1 País lograron prevalecer, advirtiendo “errores en la ejecución del presupuesto, dudas en actos administrativos y falta de transparencia”.
Fue sin dudas un revés para el intendente Hugo Corvatta, a quien no le alcanzó con el respaldo de Unidad Peronista y Todos por Saavedra.
Los opositores presentaron 12 fundamentos para bajarle el pulgar al ejercicio, en donde destacan la falta de construcción de viviendas y la no utilización de recursos del Fondo Educativo.
Desde el oficialismo, respondieron a las acusaciones considerando que se trata de chicanas y aclarando que por la suba de tarifas provocó el uso de fondo afectados:
El documento firmado por Cambiemos y 1 País:
VISTO: El “Expediente N° 87.831/18 s/ Rendición de Cuentas del Año 2017”, el Decreto N° 6769/58 y sus modificatorias, la Ley N° 10869 y sus modificatorias, el Decreto N° 2980/00, la legislación vinculante del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires (HTC), otras leyes relacionadas, y:
CONSIDERANDO:
Que en este caso, la rendición de cuentas es la capacidad del Departamento Ejecutivo de justificar legal y técnicamente sus actos, decisiones, inversiones y el desarrollo de las políticas públicas en general.
Que es deber del Honorable Concejo Deliberante (HCD) examinar y resolver sobre las cuentas del año vencido, control delegado precisamente para que la ciudadanía esté en conocimiento del desarrollo de las mismas, que son públicas y abiertas a todos.
Que las complejas transformaciones económicas y sociales frente a las que nos encontramos, son factores que sin duda requieren gobiernos transparentes, cuya actuación y conducta deben estar sustentada en sólidos principios éticos y que respondan a las demandas de la ciudadanía.
Una demanda ciudadana que exige seriedad en la administración, trasparencia y apertura de información, que en muchas situaciones se ven vulneradas por la falta de ejecución de Ordenanzas y la carencia de respuestas a los pedidos de informes mediante las correspondientes minutas de comunicación.
Que además existen actos administrativos que nos permiten dudar de su validez, derivando en observaciones vinculadas directamente a los ingresos, egresos e intereses de la ciudadanía.
Que a partir de la interpretación armónica de la Ley Orgánica de las Municipalidades y de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas surge que corresponde al HCD el control político, incluyendo el análisis de oportunidad y conveniencia de lo actuado, atribuyendo el control de legalidad administrativa al HTC.
Control político y análisis de oportunidad que nos permite ser críticos, cuando de ello depende la esperanza e ilusión de muchos de los más de 20.000 habitantes del Distrito, más aún cuando observamos la sub ejecución de partidas afectadas que recaen en un importante desmedro de la capacidad de inversión. En este caso puntualizamos con un ejemplo; los saldos de cierre del Fondo de Financiamiento educativo de los años 2015, 2016 y 2017 y que al 31 de diciembre de este último año totalizaban $ 67.243.050, lo que aplicando los índices de inflación nos conduce a que se perdieron más de $ 27.000.000 de capacidad de inversión.
Cuando hablamos de ilusión de muchas personas, en especial de jóvenes, no podemos retirar la mirada de las viviendas, otra gran asignatura pendiente, resultando inevitable vincular este tema al proyecto del barrio del Programa Buenos Aires Hogar hoy en ruinas, seguramente por decisiones políticas no convenientes.
Que en definitiva, pese a ser críticos apostamos al éxito de la actual gestión municipal y las sucesivas, con un municipio abierto a la ciudadanía, integrador, sensible con la diversidad de opiniones políticas, impulsor de la tolerancia y la libertad, que permita a sus vecinos mantener viva la esperanza, la ilusión y la confianza en una dirigencia política que aspira a brindarles las mejores condiciones de bienestar.
POR ELLO LOS CONCEJALES DEL BLOQUE CAMBIEMOS, EN USO DE SUS FACULTADES ELEVAN EL SIGUIENTE: DESPACHO
ARTICULO Nº 1: Desaprobar la rendición de cuentas del ejercicio 2017.
ARTICULO Nº 2: Déjese registro de las siguientes observaciones ad-referéndum del Honorable Tribunal de Cuentas:
1) Cobro de tasas a vendedores ambulantes – No se aplica la Ordenanza fiscal e Impositiva N° 6550/16 Articulo 44 Inc. 6 “Vendedores que se instalen en días festivos, fechas patronales, de fundación, exposiciones rurales” (Por Vendedor) la suma de $ 5.000. Se cobró por metros y no por vendedor. Referencia para la comprobación de lo expuesto; Recibo N° 1330 de fecha 02/12/2017 por $ 8.000, Ingresándolo grupalmente junto a otros por recibo N° 032801 de fecha 5/12/2017.
2) Infracciones de tránsito cometidas con vehículos municipales en la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no se contabilizan como obligaciones exigibles a pagar. Referencia Minuta de Comunicación N° 8/18.
3) Vehículos Municipales no poseen la Verificación Técnica Vehicular establecida por Ley N° 13927 y concordantes, incumplimiento que además no permite Verificar la disponibilidad del libre deuda de infracciones de tránsito, en jurisdicción provincial como en el resto de las jurisdicciones que conforman el territorio argentino, que se referencia en el punto anterior. Referencia, Minuta de Comunicación N° 30/2017.
4) Servicio de Provisión del alumbrado público en Pigüé – Dicho servicio a cargo de la Cooperativa Eléctrica Limitada de Pigüé (CELP) se prestó con un convenio vencido el 31 de abril de 2016, convalidado por Decreto del Departamento Ejecutivo N° 1153/2013 y no por Ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante como corresponde por el compromiso de erogaciones para varios ejercicios. En las clausulas cuarta y quinta del contrato establece un pago a la CELP por mano de obra y otros con una cláusula de indexación para su monto según la variación del salario del convenio de Luz y fuerza, la misma es de aplicación válida para el ejercicio 2017. El concepto donde la CELP factura los cargos establecidos, cuyo valor de origen es $ 27.350 más IVA, estaría consignado en la liquidación como: Factura A, “Materiales de Alumbrado Público”.
“El artículo 4º de la Ley 25561, modificatoria del texto de la Ley 23928, mantiene derogadas todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación de precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios, por lo que los importes erogados en concepto de actualización, constituyen un gasto que no corresponde que sea satisfecho por el erario municipal y lleva implícita la presunción de perjuicio al erario público (Artículo 244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, 2do. párrafo). En el caso esta responsabilidad recae en quienes lo autoricen o ejecuten. (Jurisprudencia HTC N° U.I. 5474)”.
5) Impuesto Municipal 3% – Según lo detalla la firma CAMUZZI Gas Pampeana a los usuarios del Distrito de Saavedra. El tributo cobrado por la Distribuidora de Gas a los usuarios y abonado a la Municipalidad del Partido de Saavedra tiene las siguientes observaciones:
a) No se encuentra establecido en la Ordenanza Fiscal Impositiva.
b) No puede establecerse el respaldo legislativo que permita su cobro.
Referencia, expediente N° 8076/16, Minuta de Comunicación N° 55/2016.
6) RANOP – Registro Especial de Ordenanzas y Disposiciones en General. No se puede verificar el cumplimiento de lo establecido por la Ley N° 14491 que dispone lo consagrado en el Artículo 108 Inciso 19 de la LOM.
Referencia Ordenanza N° 6519/16 y 6482/16.
7) Ordenanza N° 6461/16 RAFAM – Dicha norma establece en su ARTÍCULO 3º: “Se deberán adecuar todos los sistemas, conexiones, redes, etc., de forma tal que los Concejales dispongan en su respectivo Bloque de terminales que permitan el acceso remoto y simultáneo.”. El incumpliendo del departamento ejecutivo impide a los concejales realizar eficazmente los controles contables, sumado al incumplimiento de lo establecido en el Decreto N° 2980/00 Disposiciones Generales, Articulo 1: “El Intendente, o quien legalmente lo reemplace, tendrá a su cargo la Administración General de la Municipalidad y la ejecución de las ordenanzas. …” y lo establecido en el Articulo N° 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Independientemente a lo expuesto anteriormente a los Concejales que asumieron en diciembre de 2017 no se les otorgó el usuario y clave establecidos por el Art. 2° de la Resolución 449/2011.
8) Ordenanza N° 6040/12 y Ley Provincial N° 13133 y sus modificatorias – No se creó la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), existiendo múltiples Minutas de Comunicación elevando el pedido al Departamento Ejecutivo, dicho incumpliendo actúa en desmedro de los intereses de los vecinos que se ven imposibilitados de realizar legítimos reclamos.
Referencia, Resolución N° 11/2017 y Minuta de Comunicación N° 13/2018.
9) Ordenanza N° 6391/2015 Establece el “Programa de concientización y Acceso a la Información sobre la calidad del agua para consumo humano”, desde su promulgación nunca se cumplió con lo establecido por la misma. La falta de la información contenida en la Ordenanza expone a los vecinos del distrito a riesgos derivados ante posibles alteraciones en la calidad del agua potable.
Referencia, Resolución N° 11/2017 y Minuta de Comunicación N° 23/2017.
10) Ordenanza N° 6536/16 Establece la obligatoriedad para el Sector Público Municipal de implementar una Política Pública de Gobierno Abierto, no aportando los informes trimestrales correspondientes al año 2017 y que permitan su ejecución total a partir del 1 de enero de 2019. La implementación del sistema de Gobierno Abierto no solo permitirá a los vecinos a acceder a las cuentas públicas, sino también a la labor de contralor de los Concejales.
Referencia, Minuta de Comunicación N° 87/2017.
11) Decreto N° 824/17 del Departamento Ejecutivo – El presente Decreto que reglamenta la Ordenanza N° 5730/09 modifica Artículos de la misma, procedimiento incorrecto según lo interpretado de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
12) Decreto N° 2637/17 del Departamento Ejecutivo – En mencionado Decreto convalida un convenio con el Sindicato de Empleados Municipales mediante el cual se procede a una retención del 1,25% a los empleados no afiliados. En la consulta previa realizada por el Departamento Ejecutivo al HTC, según consta en N° U.I. 28433, 4097-2516-2017-0-1, se le comunica: “Por lo que la retención que pretende hacer el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Saavedra a través del artículo 163º del C.C.T. carece de sustento legal alguno, toda vez que obliga a aquellos trabajadores no afiliados al Sindicato de Trabajadores Municipales a realizar un aporte, sin discernimiento, intención y libertad por parte de los mismos”.
ARTICULO Nº 3: De Forma.-