El Colegio de Magistrados de Bahía Blanca cuestionó la forma en que avanza la solicitud de juicio político contra el juez de Ejecución Penal, Claudio Brun.
En las últimas horas, a través del diputado Pablo Garate, el Frente de Todos impulsa su realización por considerar que hubo distintas irregularidades en el otorgamiento de prisiones domiciliarias a internos condenados o con prisiones preventivas por delitos graves.
El comunicado:
Comunicado de Magistrados, Funcionarios, Defensores Particulares Defensores Oficiales, Agentes Judiciales administrativos del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, Dpto Judicial de Bahía Blanca:
1. Que a partir de la solicitud de suspensión y juicio político presentado en contra del Dr. Claudio Alberto Brun. Hemos de manifestar lo siguiente:
2. Sabemos y nos consta que con fecha 30 de octubre de 2009, el Dr. Claudio Alberto Brun ha sido designado como Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal nro. 1 del Dpto Judicial de Bahía Blanca. Su trabajo desde ése entonces y hasta la fecha ha sido puesto de manifiesto con gran responsabilidad, esfuerzo y dedicación. El Magistrado mencionado, tiene a su cargo recibir el flujo de sentencias firmes de cinco Juzgados Correccionales, Tribunales Criminales y cinco Juzgados de Garantías, todos ellos pertenecientes a Bahía Blanca y Tres Arroyos. Actualmente, y desde el 16 de julio de 2019, también se encuentra subrogando al Juzgado de Ejecución Penal nro. 2 de la misma departamental.
3. Que su labor en ambos Juzgados se ha visto incrementado mes a mes y año tras año, sin embargo el Dr. Brun siempre ha desarrollado su labor junto a su equipo de funcionarios y empleados con suma responsabilidad.
4. Así las cosas y pese a la situación de emergencia sanitaria que el país se encuentra atravesando ha determinado que el Estado argentino, a través de la actuación de los tres poderes constitucionales y en cada una de sus jurisdicciones, adopte medidas extraordinarias destinadas a resguardar la salud de todos sus habitantes. Y así mediante Resolución nro. 386/20 la SCBA ha dispuesto en fecha 16/03/2020 el asueto en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con suspensión de los términos procesales y sin perjuicio de los actos que se cumplan. Ello en el marco de la serie de medidas tendientes a prevenir la expansión de la enfermedad conocida como COVID 19. En ese marco y con el mínimo de personal disponible, ha trabajado incansablemente el Dr. Brun en numerosas sentencias.
5. Ahora bien: El sistema legal vigente en la Provincia de Buenos Aires confiere a quien considere que una resolución no es ajustada a derecho, la posibilidad de recurrir a una instancia superior por medio de los recursos procesales correspondientes, pudiéndose llegar en muchos casos a una decisión de la Suprema Corte provincial. Incluso, en ciertos supuestos, las leyes autorizan a recurrir hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este sistema cumple con las exigencias de la Constitución de la Nación, de la Provincia, y de Convenciones Internacionales sobre la materia. No existe otra vía para modificar decisiones judiciales que se “consideren injustas o equivocadas”.
6. El juicio político a que pueden ser sometidos los jueces, tiene una finalidad específica y que corresponde a los casos contemplados por la Constitución Provincial, que en modo alguno hacen referencia a los supuestos arriba mencionados.
7. Los fundamentos que motiven una decisión judicial, en tanto encuentren sustento en la ley, no pueden ser materia de juicio político, porque precisamente, la instancia recursiva está prevista para revisar el ejercicio de la función judicial o modificar decisiones en virtud de existir diversas interpretaciones jurídicas.
8. Corresponde recordar que las leyes no son sancionadas por el Poder Judicial sino que su dictado es competencia del Poder Legislativo, quien puede modificar la legislación, en tanto entienda que las normas vigentes no se ajustan al bien común de la sociedad.
9. Asimismo, es dable destacar que el Dr. Brun, ha sido seleccionado y propuesto para ejercer como Juez de Ejecución Penal por el Consejo de la Magistratura, en el cual los Poderes Legislativo y Ejecutivo conforman amplia mayoría. Desconocer la función de un Juez que ejerce esta materia es desconocer la Ley propiamente dicha, que los mismos Legisladores votaron y aprobaron.
10. En éste contexto, la desnaturalización del llamado juicio político, en las circunstancias descriptas y cuando proviene de otro Poder estatal, sea nacional, provincial o municipal, se aprecia como una inaceptable pretensión de afectar la división de poderes, sustento del sistema republicano de gobierno. La utilización de dicho instrumento como forma de adoctrinamiento, constituye sin dudas una afectación a la independencia judicial y resulta a todas luces inaceptable.
11. Por ello repudiamos enfáticamente que se propicie en forma ligera la promoción de suspensión y juicio político sobre el Dr. Brun, máxime cuando se pretende sustentar sobre la base de una decisión recurrible, lo cual -al tiempo que conforma un ataque a la independencia del Poder Judicial en su labor jurisdiccional- aparece como un medio de ejercer presión sobre el tribunal superior que, en su caso, deba expedirse en la causa. Máxime, cuando nos consta con la responsabilidad y dedicación que el Dr. Claudio A. Brun dedica a cada uno de los Legajos e incidentes de ejecución que obran en el Juzgado a su cargo. En función de todo lo expresado instamos a que, ante decisiones que resulten adversas a la pretensión de las partes, se utilicen los remedios procesales que en cada caso correspondan, y que no se abuse de la institución del juicio político, desnaturalizándola, puesto que proceder de tal modo a lo único que conduce es a debilitar las instituciones republicanas y dañar el buen nombre y honor de un Magistrado como es el Dr. Claudio Alberto Brun.