Los ciudadanos de la región disponibles para juicios por jurado en 2025

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La Suprema Corte de Justicia dio a conocer el listado de los ciudadanos disponibles para los juicios por jurado del 2025.

Aquellos que aparezcan en la nómina tienen 15 días corridos para presentar observaciones, por posibles errores materiales o incumplimiento de alguno de los requisitos legales.
Las objeciones deberán ser presentadas ante la Oficina Central de Juicios por Jurados, en calle 12 Nº 817 1º piso en La Plata, o bien a través del correo electrónico jurados@scba.gov.ar.

El listado: Departamento Judicial Bahía Blanca (Adolfo Gonzales Chaves, Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez, Monte Hermoso, Patagones, Puan, Saavedra, Tornquist, Tres Arroyos y Villarino).

¿Qué son los juicios por jurado?

Es un mecanismo del que participan ciudadanos que no pertenecen al poder judicial y resuelven sobre la inocencia o culpabilidad de los acusados.

Es una norma prevista por la Constitución Nacional desde 1853 y que se aplica en 10 provincias.

Generalmente se utiliza esta herramienta en causas penales graves.

Están compuestos por 12 personas y 6 suplentes, respetando la paridad de género.

Su selección de hace a través de un sorteo a partir de una lista elaborada por la Justicia electoral sobre la base del padrón entre todos los ciudadanos mayores de 21 y menores de 75 años.

Las convocatorias llegan por notificación a los domicilios del padrón electoral.

Es una obligación y quien se niegue, sin justificación, puede ser buscado por la fuerza pública y apercibido.

La función es remunerada. Si sos empleado público o privado, tu empleador tiene que pagarte la jornada laboral por el tiempo que dure el juicio como si hubieses ido a trabajar.

No pueden ser parte miembros de fuerzas de seguridad, funcionarios electos o empleados del Poder Judicial, entre otros.

El fiscal o abogado defensor te pueden recusar cuando consideran que tu posición es imparcial al momento de tomar una decisión sobre el caso.

El jurado decide si hubo o no delito, pero la pena es establecida por un juez, que estará presente durante todo el proceso pero no puede intervenir en las audiencias.

Para declarar la culpabilidad, en la Provincia de Buenos Aires 10 de los 12 miembros deben estar de acuerdo. Y para una condena a prisión perpetua, se necesita la unanimidad.

Si la decisión es la inocencia, no puede ser apelada y la persona queda definitivamente absuelta.

Uno de los fundamentos para defender este sistema es la lejanía que se supone, tienen los jueces profesionales con distintos estamentos de la población.

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