A casi 7 años del incidente vial que terminó con la vida del joven Facundo Saccoccia en Bahía Blanca, y a más de 5 de dictada la condena por homicidio simple, fue detenido el automovilista que lo atropelló.
Se trata de Alexis Yuri Sturzenegger, quien era funcionario del Concejo Deliberante de Coronel Rosales, acusado de provocar el incidente de tránsito que terminó en tragedia el 10 de marzo de 2018.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el último recurso del imputado y así adquirió firmeza la condena, a 8 años y 10 meses de prisión.
Según trascendió, el hombre habría quedado detenido en la sede de la DDI.
Sturzenegger había llegado en libertad al juicio, realizado ante el Tribunal en lo Criminal N° 2 de nuestra ciudad en abril de 2019, y de esa manera continuó hasta que se agotaron las instancias de apelación y el fallo se confirmó.
Se lo había condenado por homicidio simple con dolo eventual porque aquella madrugada del choque manejaba, en medio de condiciones climáticas adversas, en estado de ebriedad (1,3 gramos de alcohol en sangre) y sin respetar las reglas de tránsito.
El hecho se produjo durante una lluviosa madrugada, en Rincón al 4.100, cuando el Peugueot 306 que manejaba el hombre impactó (a 75 kilómetros por hora o más) la moto guiada por el chico de 17, quien murió en el acto.
“Actuó con desprecio”
En 2020, el Tribunal de Casación bonaerense confirmó la sentencia por homicidio simple con dolo eventual.
“Asumir la conducción en estado de ebriedad, el conocimiento por parte del imputado del lugar de acaecimiento y la velocidad que imprimió a su vehículo, invadiendo frontalmente el sentido contrario al tránsito reglamentario de los otros rodados. Tales elementos de juicio demuestran claramente que el resultado lesivo estaba lejos de ser una posibilidad remota”, dijeron en el fallo.
“Aun así, el imputado actuó con indiferencia por los dañosos resultados y con desprecio de los bienes jurídicos que lesionaba, incluyendo su propia vida y la de la persona que transitaba a bordo del vehículo embestido. En definitiva, las circunstancias reseñadas tornan a mi criterio imposible la contemplación de que la conducta del encartado haya sido culposa como lo menciona el recurrente”, ampliaron.