El fiscal general Gabriel González Da Silva presentó un recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca donde se absolvió al fiscal Alejandro Salvador Cantaro, acusado por haber encubierto y haber participado de las acciones que desplegaba una banda dedicada al narcotráfico.
Además, pidió que el caso se resuelva directamente en esa instancia y sin realizar un reenvío para evitar dilaciones.
“La sustanciación de un nuevo juicio no tendría razón de ser, en virtud de que la prueba desarrollada fue planteada de forma válida y alcanza para dictar una sentencia contraria a lo que se decidió”, explicó.
El 14 de junio pasado, los jueces Ernesto Sebastián, Simón Bracco y Alejandro Silva declararon la nulidad de la acusación fiscal al considerar que el MPF transgredió el principio de congruencia procesal. Como consecuencia de ello absolvieron a Cantaro de los delitos de “incumplimiento de los deberes como funcionario público” y “encubrimiento agravado” por haber asistido a dos personas a eludir la investigación de un hecho especialmente grave siendo funcionario público.
Contra esa decisión, el representante del MPF presentó un recurso donde sostuvo que se “tergiversó” el alcance del principio de congruencia, lo que provocó “desaciertos y omisiones de gravedad extrema”. Sostuvo que todo ello lleva a que la sentencia “no pueda adquirir validez jurisdiccional”.
En el documento, sostuvo que tras analizar la prueba desarrollada durante el debate, se pudo aseverar que Cantaro, en su calidad de funcionario público del MPF y aprovechándose de esa condición y abusando ilícitamente de ella, llevó adelante distintas maniobras, con el objetivo de alertar en forma permanente a los integrantes de una banda narcocriminal, los cuales ya fueron condenados en el marco de la causa “Narcochetos 2”.
“Esto último con el objeto de que eludieran el accionar de la justicia, no fueran descubiertos en sus quehaceres delictivos vinculados con el tráfico de estupefacientes y pudiesen continuar con sus maniobras, entre ellas seguir suministrándole a él estupefacientes para su consumo personal”, especificó el fiscal González Da Silva.
“Este MPF no modificó la plataforma fáctica ni tampoco describió o introdujo nuevas conductas. Se prescindió en la coincidencia relativa a la calificación legal del último tramo de la imputación en cuanto se le endilgó a Cantaro un encubrimiento, pretendiendo que se autodenunciara por hechos en los cuales estaba participando”, señaló en respuesta a los expresado por el Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca en sus argumentos.
“A lo sumo, lo que hubo fueron tres conductas descriptas y, dentro de esas alternativas, la fiscalía solo pudo probar una sola (porque las otras quedaban autoexcluidas): la primera. Luego de que se desarrollara el debate, y se analizara la comunidad probatoria que sostuvo este juicio, el suscripto consideró que todas las pruebas colectadas se debían transpolar al primero de los sucesos achacados, esto es: que al menos en el periodo comprendido entre los días 22/3/2017 y 14/4/2018, Alejandro Cantaro ayudó a los imputados del expediente Nº FBB 9736/2016 —en particular— a Sebastián Gauna San Millán (su sobrino) y a Facundo Texido a eludir las investigaciones y sustraerse de la acción que se llevaba a cabo desde la justicia federal”, puntualizó.
“La sumatoria de los eventos y medidas reunidas no dejaron margen duda que fue una participación primaria sobre la comercialización de los ‘Narcochetos 2’. Su colaboración no necesariamente debe pensarse como un vendedor activo de estupefacientes. Su rol dentro de la organización estaba asociada a su condición de funcionario público y a la información que le proveían, precisamente, por ese carácter ¿por qué lo hizo? ¿a cambio de qué? De la provisión de estupefacientes”, agregó el fiscal.
“Entonces, si bien se modificó el encuadre legal, los hechos de ningún modo se vieron alterados. Lo reprochado en el alegato acusatorio es que, merced a su conocimiento, silencio e intervención (aportándoles información), ayudó a que los imputados pudieron evitar que no se agudizara la situación procesal. Porque la merma y recaudos en las comunicaciones telefónicas, así como los hallazgos exiguos en los allanamientos —que no se condijeron con las cantidades que comercializaban vía telefónica— impidieron una investigación más profusa o nuevas líneas de investigación”, señaló finalmente.
Fuente: Fiscales.gob.ar