Preocupado por la violencia en redes sociales, el senador por la Sexta, Marcelo Feliú, presentó un proyecto que a través de multas, intenta salvaguardar el derecho a la preservación de la intimidad, la imagen, la autoestima, la identidad digital, entre otras cuestiones.
La iniciativa del legislador propone tipificar como contravenciones ciertas conductas y que resulten punibles y puedan ser sancionadas, siempre y cuando, no se encuentren tipificadas como delitos de índole penal.
La publicación de imágenes de contenido íntimo sin autorización, el hostigamiento digital y la suplantación de identidad digital podrían encuadrarse como delitos informáticos.
Una de las conductas que se pretende penar es la publicación, difusión y distribución, de imágenes, audios, textos, correos electrónicos, cuyo contenido resulte de carácter íntimo y se divulguen sin el consentimiento de la persona afectada, no importando a los efectos sancionatorios, si lo publicado fue enviado, recibido y obtenido con el consentimiento de la víctima.
Otras conductas a la que se le impone un reproche punitivo contravencional son el hostigamiento y el acoso digital o ciberacoso.
Se entiende por acoso digital o ciberacoso a la acción de enviar, publicar o compartir contenido negativo, perjudicial, falso, o cruel sobre otra persona.
Consiste en el uso de información electrónica y medios de comunicación en línea con la intención de difamar, amenazar, degradar, agredir, intimidar o amedrentar a una persona.
Además, contiene factores adicionales al acoso, dado que va estigmatizando a la víctima de manera sistemática e ininterrumpida provocando efectos negativos en su estabilidad psíquica y física.
La tercera conducta disvaliosa a la que se le impone un reproche punitivo contravencional es la apropiación, suplantación de la identidad de una persona humana o jurídica, el uso de su imagen, como así también la creación de una identidad digital falsa.
La suplantación de identidad es un problema que cada vez más gente se enfrenta. Consiste en hacerse pasar por otra persona por diversos motivos: cometer algún tipo de fraude, obtener datos de manera ilegal, cometer ciberbullying o grooming.
El ejemplo más típico es crear un perfil falso en redes para comunicarse con otras personas haciéndose pasar por él o crear directamente una identidad falsa utilizando los datos personales y/o imagen de otra persona.
El proyecto de ley se apoya, en parte, en una serie que revelan que las amenazas digitales viene experimentando alzas continuas en las estadísticas que sobre la materia se realizan.
Por caso, el informe de riesgo de PC Global Avast ubica a Argentina como el tercer país de América Latina con más amenazas digitales desde el comienzo de la pandemia.
Además, hay una estadística realizada por la Asociación Argentina de Lucha contra el Cibercrimen (AALCC), en base a las consultas recibidas por los denominados delitos informáticos y en el período que va del 20 de marzo al 1 de julio de 2020.
Allí se registra que el Cyberbullyng se encuentra en la cima con un 18,75%, seguido del Fraude 16,56%, Extorsión on line 13,75%, Phishing 12,12%, Calumnias 11,09%, Usurpación de identidad 7,18%, Amenazas 6,71%, Pornovenganza 3,75%, Pornografía infantil 2,81% y Grooming 2,18%.
El informe destaca que las metodologías del hostigamiento incluyen molestias, burlas, acoso, accionar persistente de contacto y acciones perturbadoras, incrementándose las consultas recibidas por tales conductas en un 108% desde el comienzo del aislamiento social preventivo y obligatorio.
Dos relevamientos realizados por Google y UNICEF en el marco del Día de lnternet Segura, arrojó que el 50% de los adolescentes experimentó una situación negativa en Internet.
Ante los datos objetivos que arrojan las estadísticas y relevamientos se entiende como necesario contar, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, con una norma que establezca determinadas conductas sean consideradas contravenciones, resulten punibles y sancionables con penas de multa y arresto, siempre y cuando esas conductas no constituyan delito penal, pues en tal caso corresponderá la aplicación del Código Penal.
El proyecto, específicamente, afirma que nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser pública y mucho menos difundirlas sin su consentimiento. La intimidad constituye un bien cada vez más valorado socialmente y a la vez muy frágil en estos días, que merece la mayor protección posible, por lo que su afección por parte de terceros debe ser sancionada.
Fuente: Parlamentario