Reglamentaron la ley de Zona Fría que favorece a toda la región

0
887

El Gobierno nacional reglamentó la ley 27.637 de zonas frías, que fue sancionada por el Congreso a finales de junio y amplía el régimen tarifario de gas especial para aquellos que residen en regiones de bajas temperaturas, entre ellas, la totalidad de la Sexta sección.

Así quedó plasmado en el Decreto 486/2021 publicado en el Boletín Oficial que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Economía, Martín Guzmán.

La normativa designó a la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación de la Ley 27.637, que propone reducciones en las tarifas de gas de entre 30% y 50%, de acuerdo a quiénes sean los beneficiarios.

En el artículo 4 de la ley de zonas frías se incorporó una reducción del 50% a los beneficiarios de las asignaciones universales por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE), de pensiones no contributivas y jubilados -hasta cuatro salarios mínimos-, del monotributo social, de usuarios que perciben seguro de desempleo y de empleadas de casas particulares.

El descuento del 50% en las tarifas de gas también comprende a los electrodependientes, a quienes estén exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza o los que tengan una pensión vitalicia como veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

En tanto, en el caso de los usuarios residenciales, la tarifa diferencial implicará una disminución del 30% de la factura de gas correspondiente.

La reglamentación instaura la creación de un Registro Único de beneficiarios del régimen de zonas frías, en el cual se incorporará a los adjudicatarios de las nuevas localidades que accederán a la tarifa diferencial “equivalente al 50% del cuadro tarifario pleno”.