Referentes del Frente de Todos de la Sexta sección participaron de la presentación del proyecto que incluye a los 22 distritos de la región en la Zona Fría.
Los intendentes de Monte Hermoso, Alejandro Dichiara, de Daireaux, Alejandro Acerbo, de Tres Lomas, Roberto Álvarez, y de Benito Juárez, Julio Marini, estuvieron en la Cámara de Diputados de la Nación donde la iniciativa tendrá dictamen favorable y posiblemente sea aprobada la próxima semana y girada al senado.
También lo hicieron el ex senador y dirigente portuario, Federico Susbielles, la diputada provincial, Marisol Merquel, el concejal rosaleño Rodrigo Sartori, y el subadministrador del ENHOSA, Néstor Álvarez.
Las reducciones por quedar incorporados en el artículo 75 de la ley 25.565 de Presupuesto Nacional van del 30 % al 50 %, según el caso.
El beneficio es para aquellos lugares en que las bajas temperaturas en época invernal afectan, además de la salud de la comunidad, las economías familiares de los usuarios, quienes deben abonar altas tarifas debido al elevado consumo, tanto por red como por garrafa.
Abarcará a Bahía Blanca, Tres Arroyos, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Coronel Rosales, Villarino, Carmen de Patagones, General La Madrid, Coronel Suárez, Saavedra, Tornquist, Coronel Pringles, Laprida, Benito Juárez, Gonzáles Chávez, Pellegrini, Salliqueló, Guaminí, Tres Lomas, Daireaux, Puan y Adolfo Alsina.
Los mayores descuentos alcanzarán a:
Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo
Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro veces el Salario Mínimo Vital y Móvil
Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social
Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro Salarios Mínimos Vitales y Móviles
Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en tres veces el Salario Mínimo Vital y Móvil
Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo
Electrodependientes, beneficiarios de la Ley Nº 27.351
Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad
Social para Empleados de Casas Particulares (Ley Nº 26.844)
Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza
Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur