Día clave para que la Sexta se convierta en Zona Fría y baje drásticamente la tarifa de gas

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Los 22 distritos de la Sexta sección aguardan su inclusión en la Zona Fría, proyecto que podría tener hoy dictamen en la Cámara de Diputados de la Nación y establece considerables rebajas en la tarifa de gas.

Las reducciones por quedar incorporados en el artículo 75 de la ley 25.565 de Presupuesto Nacional van del 30 % al 50 %, según el caso.

El beneficio es para aquellos lugares en que las bajas temperaturas en época invernal afectan, además de la salud de la comunidad, las economías familiares de los usuarios, quienes deben abonar altas tarifas debido al elevado consumo, tanto por red como por garrafa.

Aguardan con expectativa Bahía Blanca, Tres Arroyos, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Coronel Rosales, Villarino, Carmen de Patagones, General La Madrid, Coronel Suárez, Saavedra, Tornquist, Coronel Pringles, Laprida, Benito Juárez, Gonzáles Chávez, Pellegrini, Salliqueló, Guaminí, Tres Lomas, Daireaux, Puan y Adolfo Alsina.

Según se supo, hay consenso entre los legisladores de las bancadas más grandes, Juntos por el Cambio y Frente de Todos, para su aprobación. Luego, será girado al senado.

Los mayores descuentos alcanzarían a:

Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo

Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro veces el Salario Mínimo Vital y Móvil

Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social

Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro Salarios Mínimos Vitales y Móviles

Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en tres veces el Salario Mínimo Vital y Móvil

Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo

Electrodependientes, beneficiarios de la Ley Nº 27.351

Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad

Social para Empleados de Casas Particulares (Ley Nº 26.844)

Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza

Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur