Aprueban emergencia financiera, económica, social y administrativa

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El Concejo Deliberante de Puan aprobó la emergencia económica, financiera, administrativa, de salud, de servicios públicos, y social.

La iniciativa fue impulsada por el propio intendente, Facundo Castelli, quien convocó a sesión extraordinaria con el objetivo de achicar la planta política y ahorrar unos $ 5 millones de pesos mensuales.

Se reduce en consecuencia la estructura política del departamento Ejecutivo. De las cuatro secretarías, sólo quedarán dos. Se eliminan direcciones y coordinaciones, y otras áreas tendrán otro rango. Además no se renovarán contratos y se reducirán horas extras.

“La idea es extender la emergencia por seis meses, aunque no descartamos que debamos hacerlo hasta fin de año, hasta estabilizar las cuentas del municipio”, dijo el jefe comunal.

Fundamentos y artículos:

VISTO: al anteproyecto de Ordenanza a través del cual se propicia la declaración de la emergencia económica, financiera, administrativa de salud, de servicios públicos y social en el ámbito del Distrito de Puan, y CONSIDERANDO:

Que motiva la presente la circunstancia en la que el Municipio se encuentra en una crítica situación, que son de público conocimiento y que responder a procesos de inflación crecientes que provoca incrementos en costos de los servicios que presta la Municipalidad, además de pautas salariales que compensen los efectos de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda.

Que la presente crisis se presenta en todos los niveles, esto en el Estado Nacional, Provincial y en los Municipios de esta Provincia.

Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha sancionado la Ley 15.165, la cual en su artículo 1″ expresa: “Decreta el estado de emergencia social productiva, y energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, como a también la prestación de los servicios y la ejecución de las contratos a cargo del sector público provincial centralizado, descentralizado, organismos autónomos, autárquicos de la Constitución

Que en los Fundamentos de la Ley 15. 165 remitidos por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, ha hecho un reconto de los antecedentes y realidades económicas, sociales, productivas y energéticas que aquejan a la Provincia, y que incluyen a todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires.

Que por último, este mensaje de “Fundamentos de la Ley 15.165” nos determina el marco legal vinculado con los procedimientos de emergencia. En tal sentido, para analizar la validez constitucional del régimen de excepción vinculado a la emergencia, la jurisprudencia exige determinados presupuestos y reconoce límites, los que pueden resumirse del siguiente modo: 1) que exista una situación de emergencia definida por el legislador, 2) que la ley tenga como finalidad legítima la de proteger los intereses generales de la sociedad y no a determinados individuos. 3) la razonabilidad de las medidas adoptadas para superar la crisis 4) transitoriedad de las medidas limitadas al plazo indispensable para que desaparezcan las causas que la tomaron necesaria (CSJN, Fallos 313:1513 y sus citas SCBA causa 12.522. “Medivid” 21-IX-11 voto del Dr. Hilters y adhesión Dr. De Lazzari, causa B  66464 “Ibarra” 26-X-16, voto del Dr. De Lazzari, entre otros).

Así, la Suprema Corte de Justicia en diversos fallos se ha pronunciado favorablemente respecto de la constitucionalidad del bloque normativo de emergencia económica, en tanto reúnan los caracteres indicados (Conf. 90.928. sent. Del 9-1X-2009;  C. 94.032; C 97.043, C. 99406, C  89562; C 93176, todas sentencias del 29 – XII – 2009 entre otras (…) “, y para concluir (…) Es evidente, por otra parte, que las medidas que se proponen obedecen a un propósito de justicia, resultando razonables las restricciones que eventualmente pudieran imponerse en función de la entidad de la crisis que busca superarse (arg. SCBA, R-3020-XLII, “Rinaldi, sent. Del 15-III-07) (…)”

Que, avocándonos a la situación particular del Municipio de Puan podemos informar lo siguiente: el Municipio de Puan atraviesa una grave situación económico-financiera que dificulta el cumplimiento de sus funciones esenciales y el pago de sus obligaciones corrientes; para que este Honorable Concejo Deliberante pueda tener cabal conocimiento de la situación indicada, es menester hacer un repaso del pasado reciente para comprender como se arribó a esta situación: el desenvolvimiento de los índices económicos y financieros a nivel municipal no escapa del contexto arriba mencionado y repasando los rubros más importantes tenemos en primer lugar, el rubro del gasto más representativo en el presupuesto consolidado Municipal y del Ente Descentralizado es el rubro “gastos de personal” representa el 73% del total del presupuesto de gastos, el comportamiento de este rubro en los últimos dos años fue el siguiente: la cantidad de personal tuvo un incremento considerando el periodo antes mencionado, del 5,6% acumulado, mientras que la pauta salarial acumulada en el bienio 2018-2019 fue del 95% de lo que se deduce que el esfuerzo salarial realizado por el Departamento Ejecutivo, compensó la pérdida de poder adquisitivo de la moneda en el periodo 2018-2019; evidenciando aun más este esfuerzo, recordemos que el sueldo básico de una agente administrativo de 35 horas semanales, era en julio del 2012 de $ 738,40.- mientras que el actual a diciembre 2019 asciende a $ 15.832.42 – esta comparación significa que no solo se puso énfasis desde el comienzo de la gestión municipal en no perder poder adquisitivo del salario, sino que también se trato de recomponer los aliados sueldos básicos municipales; para el resto de los gastos más importantes consideramos los siguientes, el costo del combustible (principal insumo para prestar los servicios viales y urbanos municipales), se incrementó desde el 2018 a la fecha en más del 160%; el costo de energía eléctrica se incrementó en más de un 100% ; el incremento en el costo de gas en más de 1000%, por considerar los gastos más importantes, a los referidos, hay que agregarle repuestos y reparaciones, materiales de construcción, entre otros, que no escapan a los incrementos que se mencionan; a la situación comentada hay que agregarle que, en los últimos años, el Municipio de Puan incorporó nuevos servicios municipales en cada localidad, que benefician a todos y cada uno de los habitantes de las mismas, mencionando la policía comunal, los espacios de primera infancia los programas envión, piletas climatizadas, mataderos municipales, punto digital, monitoreo, plantas de reciclado solo por mencionar los de mayor repercusión pública, en lo referente a los recursos presupuestarios, históricamente la proporción de recursos propios y recursos provinciales representó para el Municipio de Puan de un 15%  vs 85% respectivamente y analizando los recursos percibidos en el periodo analizado, tenemos por una lado los recursos de libre disponibilidad provinciales (destinados en su totalidad a sueldos) los cuales se incrementaron en un 95% acompañando los Índices inflacionarios y las pautas salariales. Los recursos propios aumentaron en los últimos dos años un 70% anual (considerando las tasas más representativas), significando que la recaudación real en este rubro ha disminuido por el efecto de la inflación y la recaudación efectiva; dentro del organigrama municipal y el alcance de los servicios locales, el servicio de salud pública adquiere especial relevancia por su presupuesto la cantidad de efectores de salud, personal y los servicios que se prestan; el área organizada baja un Organismo Descentralizado cuenta con 3 hospitales, 5 unidades sanitarias, 3 centros atención primaria, 12 ambulancias, Servicio de salud mental y 8 hogares de ancianos, todo ello para prestar servicios de salud a la población en general (carenciados beneficiarios de obra social y pacientes particulares) y servicios de residencia de adultos a la población de la tercera edad, el sistema de salud municipal hospitalario se enfrentó en estos últimos años a una crisis económica y financiera derivada por el aumento dispar de los ingresos y los gastos; por el lado económico, los aumentos de los costos de personal, insumos medicamentos y drogas, el aumento de los costos operativos por el incremento de los costos de la energía y gas han sobrepasado el incremento de los ingresos por facturación a obras sociales, el incremento de la coparticipación y la recaudación a pacientes particulares, en el caso de las obras sociales, algunos nomencladores no se han incrementado en la misma proporción que los costos de salud lo que provoca el desfinanciamiento del presupuesto de salud pública, significando que los recursos propios del estado municipal subsidian al sistema de salud privado (obras sociales, como ejemplo podemos citar a IOMA, la obra social con más afiliados del Distrito que opera con precios de prestaciones del año 2015; por el lado financiero, se han alargado los plazos de cobro con determinadas obras sociales y también pacientes particulares lo que también genera desfinanciamiento del presupuesto público de salud; la deuda con proveedores aumento más de un 35% en el ejercicio 2019 poniendo en riesgo la provisión de insumos básicos. A modo enunciativo se agrega cuadro con las variaciones de precios de algunos insumos y servicios: (mediante un cuadro se dan a conocer porcentajes de aumentos de insumos durante 2019) como sistema de salud público, el objetivo primordial es brindar cobertura de salud a la población carente de recursos y brindar respuesta a la urgencia/emergencia para ellos en esencia, se debe destinar el presupuesto público; por lo expuesto, el estado municipal no puede continuar en estas condiciones, prestando servicios sin recuperar costos del sistema de salud privada, no puede continuar subsidiando a aquellas obras sociales que no abonan el costo de la prestación porque desfinancian el presupuesto público poniendo en riesgo la atención de la población carenciada y el sistema de urgencias, el servicio de residencia de ancianos, que alcanza a más de 205 camas disponibles, también se halla en riesgo, el costo promedio mensual por residente alcanzó en diciembre de 2019  el valor de $ 52.000; la tasa vigente del servicio a ese mismo mes era de S 20.919 implicando un subsidio de cada residente y su familia a cargo que alcanza como mínimo a $31.081, ya que algunos residentes por su condición social abonan menos que la tasa antedicha; en el mes de diciembre de 2019, el déficit del servicio de residencia de ancianos sobrepasó los $5.000.000, como en el servicio de salud general, en el servicio de residencia de ancianos, el objetivo de salud pública es dar asistencia a aquellos adultos que no tienen familia, que su situación socio-económica es frágil y no pueden valerse por sí mismos; de mantenerse el nivel actual de déficit se pone en peligro la prestación de todo el servicio y por ende con aquellos que el estado municipal debe dar asistencia y proteger en primer lugar, en el escenario planteado, en los acápites anteriores, se evidencia la estrategia que llevó adelante el Departamento Ejecutivo; no trasladar en su totalidad los incrementos de precios en los distintos rubros (excepto claro está el rubro salarial) a las distintas tasas que se recaudan anualmente que pesan sobre el sector productivo (red vial) sector comercial (seguridad e higiene) sobre el patrimonio del vecino del partido (barrido y limpieza, alumbrado público) tasa por servicios asistenciales, ese desfinanciamiento incremental del presupuesto municipal fue absorbido en parte con un menor grado de prestación de servicios al ciudadano y una decreciente inversión en obras públicas municipales, un incremento del endeudamiento con proveedores, el uso de herramientas financieras de corto plazo con el Banco Provincia y la utilización de anticipos de coparticipación provincial, es por ello que a pesar de las ayudas otorgadas por la Nación y la Provincia al Municipio, no se pudo hacer frente con normalidad al pago de 100 salarios del mes de diciembre de 2019 al personal municipal, no avizorándose una posibilidad de mejora sustancial de la situación para los haberes del mes de enero;

Que en este sentido es claro que el conjunto de atribuciones que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de los Municipios son irrenunciables obligatorias e impostergables;

Que la Constitución de la Nación consagra el “principio de autonomía municipal” por el cual los Municipios puedan adoptar aquellas medidas que permitan la existencia y funcionamiento del Estado Municipal para que este satisfaga las necesidades de sus habitantes,

Que el Decreto ley 6769/ 58 – Ley Orgánica de las Municipalidades – establece que el gobierno municipal estará a cargo de un Departamento Deliberativo, un Departamento Ejecutivo, impone a estos desarrollar su actividad sujetándose a un estricto equilibro fiscal (art. 31) y toma de medidas especies para que casos de presupuestos deficitarios (art 124)

Que en este contexto resulta imperativo proceder a racionalización de la estructuras municipales organizando y reasignando recursos materiales, financieros y humanos para el adecuado ejercicio de la función administrativa entendida como aquella actividad permanente, concreta y práctica del Estado que tiende a la satisfacción inmediata de las necesidades del grupo social y de los individuos que la integran, que no puede interrumpirse, siendo necesario declarar la emergencia y adoptar medidas de excepción tendientes a facilitar el funcionamiento y a propiciar el rápido reordenamiento del Estado Municipal;

Que, ante esta gravísima situación, es menester tomar medidas drásticas en dirección a lograr una estabilización progresiva del presupuesto para sanear la situación fiscal y financiera de modo tal que se permita el pago de haberes y la prestación de servicios en el ámbito municipal en condiciones normales;

Que por otra parte, esta imprescindible lograr el fortalecimiento, modernización de todas las dependencias municipales, en especial en materia de administración de capital humano, lo que se traducirá en soluciones eficaces eficientes y oportunas para la administración racional de los recursos del municipio;

Que por último, es dable destacar que es intención de esta gestión de gobierno contar con las herramientas necesarias para la promoción del bienestar general, sin que ello implique un menoscabo a los principios y controles imperantes, tal es así que con el propósito de resguardar la aplicación de los principios de transparencia, razonabilidad, publicidad, concurrencia, libre competencia, igualdad y economía en las contrataciones de bienes y servicios, se incorporó expresamente en el articulado el procedimiento que deberá seguirse durante la emergencia,

Que por todos los argumentos arriba esgrimidos, se propone a ese Honorable Cuerpo la declaración del estado de emergencia económica, financiera, administrativa de salud, de servicios públicos y social del Municipio por el plazo de 180 días, prorrogable por igual lapso por declaración del Departamento Ejecutivo con anterioridad a su vencimiento. Asimismo, invita a los Honorables miembros de este Cuerpo, a realizar acciones que estimen necesarias para sobrellevar la crisis:

POR ELLO el Departamento Ejecutivo eleva para su consideración y tratamiento el siguiente PROYECTO DE ORDENANZA:

ARTICULO 1°. Se declara por el término de ciento ochenta (180) días prorrogable por la sola decisión del Departamento Ejecutivo y por idéntico periodo EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA FINANCIERA, ADMINISTRATIVA, DE SALUD Y DE SERVICIOS PUBLICOS del Municipio de PUAN a los efectos de posibilitar el análisis y el replanteo de los principales contratos de prestación de servicios a la comunidad, actos administrativos e iniciar tareas de reordenamiento pudiendo establecer nuevos plazos, quitas y eliminación de costos financieros que pudieran existir y la revisión de la situación económica financiera de la Administración Centralizada y Descentralizada cualquiera sea su forma jurídica.

ARTÍCULO 2. Se declara por término de 180 días prorrogable por la sola decisión del Departamento Ejecutivo y por idéntico periodo EL ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL del Municipio de PUAN con los mismos alcances, restricciones y efectos mencionados en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°. La presente norma tiene por objeto superar la crisis económica, administrativa y financiera del Municipio del Partido de PUAN y de Ente Descentralizado de Salud, contribuir a desarrollar programas públicos para reordenar la situación y promover una administración ordenada y eficaz, que favorezca el desarrollo local, fomentando principios de austeridad y eficiencia económica.

ARTICULO 4°. En virtud de la emergencia que aluden los artículos 1°, 2° y 3° se autoriza al Departamento Ejecutivo:

a) suspender en su vigencia las afectaciones de fondos dispuestas por ordenanza

b) Suspender el otorgamiento de exenciones de tributos municipales y revisar las otorgadas con similar propósito que, por significatividad económica particular, resulten contrarias a estado de emergencia declarado por los artículos 1°, 2° y tres de la presente.

c) suspender of nombramiento de personal bajo cualquier modalidad prestacional durante el periodo que dure la emergencia dispuesta por el presente, salvo expresa autorización previa del Sr. Intendente Municipal, por excepciones debidamente motivadas y disponer el cese a los fines jubilatorios de los agentes que reúnan los requisitos para resultar beneficiarios de cualquier prestación previsional

d) disponer las estructuraciones funcionales del personal municipal, traslados, cambios de dependencias, tareas, modificación de horarios, y toda otra medida que juzgue conveniente para la mejor, eficaz y  eficiente prestación de los servicios públicos municipales y cumplimiento de las funciones esenciales del Estado Municipal y afrontar la grave situación económica imperante;

e) revisar la estructura orgánica funcional del Departamento Ejecutivo para una organización eficiente y austera de los recursos;

f) adoptar medidas en relación a la política salarial de las distintas plantas del Municipio que estén acordes a la situación que de origen al estado de emergencia respetando las normativas sobre Empleo Público;

g) disponer la revisión de las condiciones de la totalidad de los contratos referidos a compras y contrataciones de bienes, servicios, suministros y obras públicas celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza y que se encuentran en curso de ejecución. Estas facultades implican la posibilidad de suspender, modificar, rescindir o resolver las contrataciones en cuestión, en virtud de razones de oportunidad, mérito o conveniencia, limitando la reparación solo al daño emergente que sea una derivación directa de decisión del Departamento Ejecutivo.

h) renegociar los cánones y contraprestaciones ya establecidas por el uso de bienes del dominio municipal objeto de concesión y/o pesos permisos otorgados, y/o para la prestación de servicios públicos, pudiendo declarar la caducidad de los mismos, todos ellos con la finalidad de lograr la superación de emergencia declarada por la presento Ordenanza, respecto al Ente de Salud sin perjuicio de la aplicación total de presente articulado, específicamente se le autoriza:

i) a proceder al cierre de servicios médicos y/o hospitalarios garantizando los servicios básicos de salud de la población. Respecto a los agentes que estén vinculados en dichos servicios, en caso que no puedan ser reubicados, se procederá a su desvinculación, garantizando las normativas sobre los Empleados Públicos;

j) suspender la atención de Obras Sociales deficitarias y/o que se encuentran en mora, realizándose por medio del procedimiento legal adecuado, renegociándose todos los contratos en el presente marco,

k) renovar y renegociar los acuerdos celebradas con los comisiones de los Hogares de Ancianos y demás instituciones intermedias, adecuando al mismo a las necesidades de emergencia que transita esta Municipalidad.

l) Adecuar los horarios y tipos de servicios prestados en los nosocomios, Hogares y demás efectores a los fines de garantizar por una parte el sistema de salud, y por otro afectando el mínimo de recursos municipales.

ARTICULO 5°. Se suspende el uso de telefonía celular a cargo del Municipio en todas sus áreas y se encomienda a cada Jefe de Área la justificación, a los fines de la continuidad por excepción, de los servicios esenciales que requieran del uso de los mismos por parte de agentes.

ARTÍCULO 6°. Se dispone la reducción de un treinta por ciento (30 %) de las remuneraciones de la planta política de funcionarios del Municipio incluyendo la Administración Central y Descentralizada y se suspende el pago al intendente Municipal de los gastos de Representación y viáticos.

ARTICULO 7°.- Se suspende el otorgamiento de horas extras a todo el personal del municipio, salvo expresa autorización previa del Sr Intendente Municipal, por excepciones debidamente motivadas debiendo presentar las respectivas áreas, un plan integral de reestructuración del horario de prestación de Servicios del personal de cada dependencia que permita cubrir los servicios que podrían verse afectados por la suspensión del otorgamiento de horas extras.

ARTICULO 8°. Se convoca a Junta Médica Obligatoria a todo el Personal Municipal que posea certificado médico con un plazo mayor a 30 días desde la fecha de la presente Ordenanza, debiendo cumplimentar los agentes que se encuentren con Licencias Médicas prolongadas, lo establecido en la presente, de acuerdo a lo normado en el Art 84 de la ley 14.656, aportando las justificaciones que acrediten la afección que impide la prestación de tareas y se faculta al Departamento Ejecutivo a aplicar el procedimiento dispuesto en la primera parte del art 100 de la Ley 14.656 en caso de no cumplir con lo consignado.

ARTICULO 9°. Se dispensa al Departamento Ejecutivo del reintegro a las cuentas de fondos afectados de origen municipal empleados durante ejercicios presupuestario correspondiente a los años 2018 y 2019.

ARTICULO 10°.  Se deberá informar periódicamente a la Comisión de Hacienda, Presupuesto Cuentas y Exención de Impuestos del Honorable Concejo Deliberante de toda circunstancia que se produzca en el desenvolvimiento de todos los temas referidos a la presente, remitiéndose la información pertinente a cada efecto, asimismo deberá evaluar si hubieran existido transgresiones a disposiciones legales referidas actividad administrativa, económica, financiera y patrimonial de Municipalidad por parte de los funcionarios municipales intervinientes en los actos que hayan autorizado, efectuado o dejado de ejecutar que pudieran haber dado origen a los hechos que derivan en el dictado de la presente ordenanza.

ARTICULO 11°. Se faculta al intendente Municipal, por recomendación y dictamen del

Área de Economía y Hacienda en su carácter de autoridad de aplicación, a dictar las normas para la aplicación de la presente

ARTICULO 12°.– Se da forma DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de ENERO de 2020.