El Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia ordenó al ex presidente del Astillero Río Santiago, el pringlense Héctor Scavuzzo, a devolver más de 70 millones por un perjuicio fiscal millonario derivado de la liquidación de sueldos vinculados a contratos apócrifos durante 2012 y 2013.
La sanción, exactamente de $ 70.476.778,10, se aplica también a Rodolfo Guillermo Elísetch (Coordinador de Sueldos y Personal Superior), Adrián Edgardo Borcerio (Secretario de Presidencia) y Julio Rubén Borovik (Gerente General).
Cabe señalar que Scavuzzo, también sentenciado judicialmente, ocupó ese cargo durante la gobernación de Daniel Scioli y bajo el ala del Ministro de la Producción, Cristian Breitenstein.
La resolución, de cuarenta páginas, avanza sobre una maniobra que el propio organismo calificó como “apropiación ilegítima de fondos provinciales”.
El expediente 21900-9195-2016-0-1 revela que durante casi dos años se liquidaron sueldos por “contratos a plazo fijo” a nombre de personas que jamás trabajaron en el organismo, desconocían la existencia de tales vínculos y nunca cobraron esos haberes. El dinero —según determinó la instrucción sumariante— era retirado de la Tesorería por los propios funcionarios hoy sancionados.
La maniobra fue denunciada originalmente en sede penal bajo la carátula “Flores, Nilda Estefanía s/ denuncia”, trámite en el que varios de los involucrados resultaron imputados por presunto peculado, delito previsto en el artículo 261 del Código Penal.
La Contaduría General de la provincia de Buenos Aires estableció que el perjuicio fiscal original ascendió a 16.100.478, monto que surge del detalle mensual de egresos ilegítimos entre enero de 2012 y diciembre de 2013.
Sin embargo, el Tribunal señaló que —conforme a su jurisprudencia— debía aplicarse el interés equivalente al que abona el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días, desde cada fecha de egreso hasta la sentencia. Ese cálculo elevó la cifra final a 70.476.778,10 de pesos, monto que ahora los exfuncionarios deberán depositar en un plazo de noventa días en la cuenta fiscal del organismo de control.
A lo largo del proceso, los responsables presentaron descargos, ofrecieron testigos y hasta intentaron recusar al instructor sumariante. Nada de eso prosperó. La dirección de Sumarios, la secretaría de Jurisprudencia y finalmente los vocales del Tribunal coincidieron en que los implicados no pudieron justificar documentalmente el destino de los fondos, no adoptaron recaudos mínimos de control y participaron en la liquidación de contratos inexistentes.
Incluso uno de los imputados, Andrés Omar Ombrosi, fue finalmente excluido del cargo por considerar que no integró la cadena de responsabilidad funcional que permitió la maniobra.
Fuente: La Tecla



